Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante
FOSFEC SUBSIDIO
AL DESEMPLEO
Beneficio al que tienen derecho las personas cesantes que cumplan con los requisitos de acceso al programa de acuerdo a lo establecido en la ley 1636 de 2013.
Marco legal subsidio al desempleo
El Mecanismo de Protección al Cesante (MPC) creado mediante la Ley 1636 de
2013 modificada por la Ley 2225 de 2022, tiene como propósito mitigar los efectos
negativos del desempleo que enfrentan los trabajadores a través del otorgamiento
de beneficios a la población cesante que cumpla con los requisitos de acceso y
facilitar la adecuada reinserción de los desempleados en el mercado laboral en
condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y
formalización.
Requisitos
1. Encontrarse en situación de desempleo por cualquier causa (sin ningún tipo de ingresos, pensión, y no estar activo en una Eps como cotizante del régimen contributivo). En el caso de personas independientes, que su contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado y no cuente con fuentes de ingresos.
2. Haber realizado aportes continuos o discontinuos a una caja de compensación familiar, durante los últimos tres (3) años así:
– Trabajadores dependientes: mínimo un (1) año.
– Trabajadores independientes: mínimo dos (2) años.
3. Estar inscrito en cualquiera de los servicios de empleo autorizados, pertenecientes a la Red de Servicios de Empleo, y desarrollar la ruta hacia la búsqueda de empleo. Si no se ha inscrito puede hacerlo en este enlace: personas.serv ciodeempleo.gov.co
4. Estar inscrito en programas de capacitación en los términos dispuestos por la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
5. Postularse en la última caja de compensación en la que estuviste afiliado.
6. No contar con procesos de recobro activo ante la Caja de Compensación Familiar Cafaba.
7. No haber recibido los beneficios del subsidio al desempleo en los últimos tres años. Incluye subsidio de emergencia.
8. No estar postulado a otra Caja de Compensación Familiar para recibir el Subsidio al desempleo.
Documentos requeridos
1. Documento de identificación legible ampliada al 150%; Para extranjeros el equivalente al publicado por Migración Colombia (vigente).
2. Certificado de terminación laboral expedida por su último empleador, el cual debe contener fecha de ingreso y retiro, cargo, motivo de terminación de contrato y último salario devengado. En el caso de los trabajadores independientes, la certificación será equivalente a la constancia sobre terminación del contrato que emita el contratante o el acta de terminación del contrato, que contenga fecha de ingreso y retiro, cargo, motivo de terminación de contrato y último salario devengado.
3. Formulario Único de Postulación al Mecanismo de Protección al Cesante debidamente diligenciado, con firma y huella.
4. Certificación de cuenta bancaria donde será transferido el recurso, con vigencia no mayor a 30 días.
5. Certificado de trayectoria de aportes a Caja de Compensación indicando tiempo de vinculación (Días de aportes cotizados). Esta certificación solo aplica si el solicitante (postulante) estuvo aportando a otra Caja de Compensación y sus aportes a Cafaba fueron inferiores a 360 días en los últimos tres (3) años.
6. Certificado o Constancia donde acredite que el postulante realizó capacitación con la corporación con una duración mínima de cuarenta (40) horas, con un tiempo de terminación no mayor a tres (03) meses. y/o inscripción programa de formación. Certificado de Registro en el sistema emitido por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA. (cuando aplique)
7. En el eventual caso, si le fue pagada la indemnización sustitutiva de vejez por parte de la Administradora de Fondo de Pensiones y por su edad no alcanza la cotización, deberá allegar certificación correspondiente.
Beneficios del subsidio al desempleo
Como beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante se le otorgaran los siguientes beneficios:
1. Pago a seguridad social en Salud y Pensión sobre la base de cotización de un (1) SMMLV, durante seis (6) meses.
2. Para aquellos cotizantes en categoría A y B, pago de transferencia económica, correspondiente a (1.5) SMMLV divido en cuatro (4) meses de manera decreciente (Ley 2225 de 2022).
Pagos mensuales:
-Primer pago: 40% de 1.5 SMMLV.
-Segundo pago: 30% de 1.5 SMMLV.
-Tercer pago: 20% de 1.5 SMMLV.
-Cuarto pago: 10% de 1.5 SMMLV.
3. Capacitación para mejorar y optimizar su perfil laboral.
4. Ruta de Empleabilidad por medio de las Agencias de Gestión y Colocación de Empleo CAFABA.
No podrán acceder a los beneficios quienes:
1. Ostenten la calidad de servidores públicos de elección popular.
2. Se encuentren devengando una pensión de jubilación por invalidez, vejez o sobrevivencia.
3. Mantengan una relación laboral vigente.
4. Hayan percibido beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, durante seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años. Incluye subsidios de emergencia.
5. Obtuvieron el beneficio mediante simulación o engaño. Estas personas serán sancionadas de acuerdo con la legislación penal vigente.
6. No cumplan con la totalidad de los requisitos mencionados.
Causales de pérdida del beneficio:
• Obtención de empleo o fuente de ingresos.
• Haberse postulado a más de una Caja de Compensación Familiar.
• En caso de comprobarse fraude o falsedad en la información suministrada a la Caja de Compensación Familiar.
• Por renuncia voluntaria.
• Incumplir el artículo 14 de la Ley 1636 de 2013:
• No acudir a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo.
• Incumplir, sin causa justificada, con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y los requisitos para participar en el proceso de selección de los empleadores a los que sea remitido.
• Rechazar, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada en el empleo anterior, y no se deterioren las condiciones del empleo anterior.
• Descarta o no culmina el proceso de formación para adecuar sus competencias básicas y laborales específicas, al cual se haya inscrito, excepto en casos de fuerza mayor que reglamentará el Gobierno Nacional
Nota: recuerda que los beneficios de transferencia económica que no son cobrados en el término de cuatro (4) meses, serán reintegrados al FOSFEC. Es decir, ese dinero desembolsado no podrá ser redimido por el cesante posterior a este término.
¿Cómo informar si consigues empleo?
La novedad de ingreso a laborar la puedes reportar en nuestra página web https://www.cafaba.com.co/fosfec/ diligenciando el formulario de Suspensión del subsidio de desempleo, en nuestras oficinas de agencia de empleo Cafaba de manera presencial o a través del correo electrónico contactofosfec@cafaba.com.co
Tenga en cuenta...
En todo caso será responsabilidad exclusiva del cesante informar a la Caja de Compensación Familiar acerca de cualquier novedad de cambio de condiciones, so pena de la pérdida del beneficio y la obligación de devolver las sumas de las transferencias económicas consignadas y los aportes hechos al Sistema General de Seguridad Social, más sus intereses, sumado a las acciones penales a que haya lugar.
Aprobación
Desembolso
Ley 2225 de 2022
Ley 2225 de 2022
Descarga este documento para iniciar el trámite
Formulario único de postulación
Mayor información:
contactofosfec@cafaba.com.co
018000189936 – (607) 611 8230 Ext. 4006
HORARIO DE ATENCIÓN PARA LA RADICACIÓN DE SOLICITUDES:
Lunes a viernes de 9:00 am a 11:30 am y de 2:00 pm a 4:00 pm
Si tienes alguna alguna inquietud puedes contactarnos.
Teléfonos: contactofosfec@cafaba.com.co
Teléfono: 018000189936 – (607) 6118230. ext. 4006