Ten en cuenta
Para tener en cuenta:
- Anexar todos los documentos (legibles) requeridos para la postulación.
- El diligenciamiento del formulario y la información del hogar aportada en la postulación se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento. Cualquier inconsistencia u omisión de información será causal de rechazo o revocatoria del subsidio y de aplicación de las sanciones establecidas por la reglamentación vigente.
- Las firmas registradas en el formulario de postulación deben coincidir en todos los documentos presentados como soporte de la misma.
- Los hogares deberán mantener las condiciones y requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda desde la postulación hasta su asignación.
- La vigencia del subsidio es de tres años para su aplicación.
- La vivienda la puede adquirir en cualquier lugar de Colombia; debe hacer parte de un proyecto de vivienda VIS (Vivienda de Interés Social) o VIP (Vivienda de Interés Prioritario) y que cuente con licencia de construcción aprobada.
- La escritura pública de compraventa solamente se puede firmar después de aprobado el subsidio y debe ser suscrita dentro de la vigencia del mismo.
- El cobro del subsidio debe realizarse dentro de la vigencia del mismo. Vencidos los plazos, Cafaba NO asumirá la obligación de pagar el subsidio.
- Los ingresos registrados en el formulario deben ser iguales a los certificados por el empleador.
- Si se comprueba que el beneficio del subsidio familiar de vivienda fue recibido por el hogar de manera fraudulenta o utilizando documentos falsos, se aplicarán las sanciones Legales y administrativas dispuestas en la normatividad que regula el Subsidio Familiar de Vivienda (SFV).
- El formulario de postulación lo puede descargar aquí a través de la página web www.cafaba.com.co ó solicitarlo al correo fondos@cafaba.com.co
- No se aceptan formularios con tachones o enmendaduras, tampoco aquellos con documentación no legible o incompleta.
- Las postulaciones admitidas serán calificadas de acuerdo a los parámetros establecidos en el decreto 1077 de 2015.
- La presentación del formulario No obliga a la CCF a asignarle el subsidio.