Subsidio Monetario
Es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, aliviando las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia.
Consultar aquí. El pago del subsidio familiar.
Consultar aquí. Si debes actualizar el Certificado de Escolaridad de tus hijos.
Clases de Subsidios Monetarios
Cuota Monetaria Ordinaría
Condiciones
- Es trabajador permanente, con contrato a término fijo o indefinido.
- Tiene una remuneración mensual, fija o variable, menor o igual a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes y que sumados con los ingresos de su cónyuge o compañera(o) permanente, no superen los 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Totaliza un mínimo de 96 horas de labor durante el mes.
- Tiene personas a cargo beneficiarias.
Personas a cargo
- Hijos legítimos que no sobrepasen la edad de 18 años.
- Hijos extramatrimoniales que no sobrepasen la edad de 18 años.
- Hijos adoptivos que no sobrepasen la edad de 18 años.
- Hijastros que no sobrepasen la edad de 18 años.
- Hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres.
- Padres biológicos mayores de 60 años.
Recomendaciones
- Todo trabajador beneficiario tendrá obligación de avisar a la respectiva Caja directamente o por conducto del empleador, los nacimientos o muertes de personas a cargo, el término de la convivencia, y cualquier otro hecho que determine modificaciones en la cuantía del subsidio, dentro del mes en que cualquiera de dichos eventos ocurra.
- Es muy importante que los trabajadores tengan presente que para recibir cuota monetaria por hijos y padres, es requisito esencial presentar y mantener actualizados los documentos de identificación y principalmente el registro civil de nacimiento para acreditar la relación de parentesco.
- Como trabajador debe presentar de forma oportuna los documentos y la información necesaria para su inscripción en la Caja y la de todos los miembros de su grupo familiar; actualice sus datos y los de las personas a su cargo, informando novedades como cambios de documentos de identificación, ingreso y retiro de sus beneficiarios y nueva dirección, teléfono, correo electrónico.
Marco Legal de la Cuota monetaria
Para conocer todos los requisitos que regulan la cuota monetaria puedes consultar las siguientes Leyes:
¿Cuando es el pago de mi Cuota Monetaria?
La cuota monetaria se paga el último día hábil del mes y esta corresponde al mes anterior en relación con los aportes, ejemplo el 31 de marzo de 2020 se pagará la cuota monetaria de febrero, esto es, exclusivamente si el beneficiario tiene cuenta Transfer y cumple con todos los requisitos.
Es una cantidad de dinero que se entrega mensualmente por cada persona beneficiaria a cargo del trabajador.
$49.500
Tipos de Cuotas Monetarias
Por muerte de trabajador o persona a cargo beneficiaria
En caso de muerte de un trabajador beneficiario, el empleador dará aviso inmediato del hecho a la Caja y ésta continuará pagando durante 12 meses el monto de la cuota a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de las personas a cargo del fallecido. Debe acreditar el certificado o partida de defunción para su respectiva cancelación.
Cuando el trabajador fallece, la familia puede utilizar los servicios de la Caja por un año.
En caso de muerte de una persona a cargo, por quien el trabajador estuviere recibiendo cuota monetaria, se pagará un subsidio monetario extraordinario por el mes en que ésta ocurra, equivalente a 12 mensualidades de la cuota monetaria que viniere recibiendo por el fallecido. Es necesario acreditar la partida o certificado de defunción para su respectiva cancelación.
Para beneficiarios con invalidez o capacidad física o mental disminuida
El trabajador tendrá derecho a doble cuota monetaria por padres, hijos y hermanos huérfanos de padres, sin límite de edad, cuando presentan invalidez o capacidad física o mental disminuida en un 50% o más, que les impida trabajar; el trabajador beneficiario deberá demostrar que tales personas discapacitadas se encuentran a su cargo y conviven con él. Quienes tengan menos del 50% de discapacidad, se sujetan a lo previsto por la ley para cada persona a cargo sin condición especial, según el parentesco con el trabajador.
Reconocimiento de cuota a ambos cónyuges
Cuando la suma de los salarios del trabajador(a) y su cónyuge o compañera (o) no supera los cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes, ambos pueden reclamar cuota monetaria por los mismos hijos. Si la suma de los salarios excede este tope y no supera los 6 salarios mínimos mensuales legales vigentes sólo se pagará la cuota a uno de los dos y se preferirá al de menor salario. En caso de devengar igual salario se preferirá a la madre; es decir, si al sumar los dos salarios éstos supera los 6 smmlv ninguno de los dos tendrá derecho a recibir cuota monetaria.
No podrán cobrar simultáneamente la cuota monetaria por los mismos hijos el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas superen el equivalente a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni tampoco podrá cobrar cuota monetaria más de un trabajador por concepto de los hermanos huérfanos de padres, ni más de un hijo por los padres mayores de 60 años.